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Corte Suprema

Piercamilli, Sandra Mónica c/ Vidal Galeano, Marcelo y otros Y OTRO s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y revocó la sentencia apelada. Resolvió que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de dicho límite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 873. XLIX. REX
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Citacion en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 Danos y perjuicios Precedente flores Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Sandra Mónica Piercamilli.

¿A quién se demanda?

Marcelo Vidal Galeano y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios por lesiones o muerte derivadas de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Dr. Rosenkrantz, remitiéndose a "Flores"), se declaró admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que el límite de cobertura del seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Los Dres. Maqueda y Rosatti votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso y desestimarlo con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Flores' (Fallos: 340: 765) -el juez Rosenkrantz se remite a su voto-, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, de la ley 48)." En disidencia: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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