Gómez, Félix Rubén y otros c/ Mº de Defensa - Instituto de Obra Social del Ejército Y OTRO s/personal militar y civil de las ffaa y de seg
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado al Instituto Obra Social del Ejército devolver las sumas descontadas sobre el sueldo anual complementario a personal retirado y pensionado. El Tribunal consideró que el Jefe del Estado Mayor General del Ejército estaba facultado para incluir dicho rubro en la base de cálculo de la cuota de afiliación, dado que el Régimen de Afiliación no lo excluía expresamente.
¿Quién es el actor?
Félix Rubén Gómez y otros, personal retirado y/o pensionado del Ejército Argentino, afiliados al IOSE.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa - Instituto Obra Social del Ejército (IOSE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reducción del aporte mensual de afiliación del 6% al 3% y restitución de las sumas descontadas sobre el sueldo anual complementario en concepto de cuota de afiliación.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La exclusión contenida en el art. 5° de la ley 12.915 ... no imposibilitaba al Jefe del Estado Mayor General del Ejército a incluir el sueldo anual complementario en la base de cálculo de las cuotas de afiliación del IOSE en la resolución EMGE 16/2001."
"La ley 12.915 y su decreto reglamentario 37.569/47 regularon el pago del sueldo anual complementario a los empleados públicos en actividad ... por lo tanto, el art. 5° de la ley 12.915 ... regula las contribuciones debidas por los empleados públicos en actividad y no puede ser utilizada para fundamentar una exclusión del sueldo anual complementario de la base de cálculo de las cuotas de afiliación por parte de personal retirado y/o pensionado del Ejército Argentino."
"dado que el art. 24, inc. a del Régimen de Afiliación no excluyó el sueldo anual complementario del valor de la cuota de afiliación mensual, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército estaba facultado para incluirlo en la base de cálculo de la cuota de afiliación, tal como lo dispuso en el art. 5° de la resolución EMGE 16/2001."
Nota: el voto de la mayoría remite, en cuanto a las facultades del Jefe del Estado Mayor y la razonabilidad de las medidas, a lo decidido en la causa "Brondino" (Fallos: 336:355). Existe un voto en sentido distinto, de otro integrante del tribunal, cuyo contenido no se reproduce aquí por no constituir la decisión mayoritaria.
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