JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo

El tribunal revocó la sentencia y declaró válido el despido del trabajador por participar en una medida de fuerza sin el aval de sus sindicatos representativos, al considerar que la titularidad del derecho de huelga corresponde a los sindicatos y no a los trabajadores individualmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 93/2013(49-0)/CS1
Normas federales Corte suprema Cuestion federal Interpretacion de la ley Derecho de huelga Garantias constitucionales Usuarios y consumidores Defensa de consumidores y usuarios Huelga Derecho subjetivo Asociaciones gremiales de trabajadores Gremios Constitucion nacional Reforma constitucional Asociaciones profesionales Titularidad Sindicatos Despido Art 14 bis cn Oit Derechos humanos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sindicatos y titularidad del derecho de huelga

Interpretación del art. 14 bis de la Constitución Nacional - Despido del actor con invocación de haber participado en convocatoria y realización de medidas de fuerza consideradas ilegítimas por la empleadora - Ausencia de aval de los sindicatos que representaban al personal - Necesidad de supeditar su ejercicio al cumplimiento de condiciones que configuren su marco de legalidad atento la evidente tensión que provoca con el ejercicio de los derechos del empleador así como también con derechos de terceros o de la sociedad - Examen integral del art. 14 bis de la Constitución y del término "gremios" en el segundo bloque - La titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizado en función de intereses comunes y no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores - Análisis de los antecedentes de la Convención Constituyente de 1957 - Examen de la normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos - El derecho de declarar una huelga fue conferido solamente a las asociaciones profesionales - Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia

Normas que cita

  • Decreto 83art. 1
  • Constitución Nacionalarts. 99, 14 bis · Constitucion nacional
  • Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Acordada 30
  • CPCCNarts. 17, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CONVENIO 87 (Internacional)arts. 3, 10
  • PIDESC (Internacional)art. 8
  • CADH (Internacional)art. 26
  • CARTA OEA (Internacional)art. 45
  • PROTOCOLO DE SAN SALVADOR (Internacional)art. 8
  • CARTA INTERAMERICANA DE GARANTIAS SOCIALES (Internacional)arts. 26, 27

Fallos que cita

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