DOBARRO MARINA ISABEL Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la ANSES en un juicio de trabajadores contra el organismo por créditos reconocidos en sentencia. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento, al considerar que el pago forzado de la condena no implicaba desistimiento del recurso.
¿Quién es el actor?
Marina Isabel Dobarro y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), recurrente en queja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Créditos reconocidos a los actores en sentencia laboral, respecto de los cuales la ANSES pretendía que se aplicara el art. 58 de la ley 25.725 (consolidación de deudas con fecha de corte) y su liquidación conforme al Capítulo V de la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento. Asimismo, rechazó tener por desistido el recurso pese a los depósitos efectuados por los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esa falta de espontaneidad en el pago pone de manifiesto que el demandado no pretende desistir del recurso. En tales circunstancias, no corresponde tener por desistida la presente queja."
"...tal doctrina no resulta aplicable al sub lite, en tanto presupone que el pago haya sido voluntario y no consecuencia de la ejecución forzada de la sentencia (Fallos: 311:1435; 320:1495). Esto último es lo que acontece en el caso, pues como surge de los autos principales, los actores no habrían percibido el capital de condena como consecuencia del pago espontáneo del demandado sino a raíz de las sucesivas intimaciones de pago."
"...las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las tratadas y resueltas en la causa R.92.XL 'Rapetti, Lelia Marcela y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', sentencia del 27 de marzo de 2007 (Fallos: 330:1250) a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir..."
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Normas que cita
- Ley 25.725art. 58 · Ley de presupuesto
- Ley 25.344art. Capítulo V · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rapetti, Lelia Marcela y otros c/ ANSESCSJN · 27/03/2007 · Fallos 330:1250
- Fallos 311:1435CSJN
- Fallos 320:1495CSJN
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