RAPETTI LALIA MARCELA Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Administración Nacional de la Seguridad Social y dejó sin efecto la sentencia que excluyó la condena del régimen de consolidación de deudas previsto en la ley 25.344 y su prórroga por la ley 25.725. El tribunal sostuvo que las normas de consolidación son de orden público y que el principio de preclusión no puede legitimar situaciones contrarias al orden público.
¿Quién es el actor?
Lelia Marcela Rapetti y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una condena laboral (liquidación de la sentencia de primera instancia en un juicio previsional/laboral).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la aplicación del art. 58 de la ley 25.725 a los pronunciamientos no cumplidos si se trata de deudas pasibles de ser consolidadas resulta inexcusable toda vez que sus disposiciones -en razón de su carácter de orden público- son imperativas e irrenunciables (art. 16, ley 23.982; Fallos: 317:739; 319:2931; 326:1637)."
"Que lo atinente a la prórroga de la consolidación establecida en la cláusula citada de la ley 25.725 no fue objeto de debate y decisión en la causa, razón por la cual la alzada no pudo hacer extensivo en la especie el principio de preclusión cuya consecuencia propia es la de impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita (Fallos: 305:774)."
"Que las obligaciones alcanzadas por la ley 25.344 y su prórroga por ley 25.725 se consolidan después del reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa, de la deuda (art. 1°, ley 23.982...). Como consecuencia de ello, se produce en ese momento la novación de la obligación original..."
"Que en tales condiciones, la previsión presupuestaria del crédito en los términos del art. 22 de la ley 23.982, no obsta a la aplicación del régimen de consolidación del pasivo estatal."
¿Cómo votaron los jueces?
"el principio de preclusión (...) no produce el efecto de legitimar situaciones inconciliables con el orden público."
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Normas que cita
- Ley 25.344arts. 1, 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 25.725art. 58 · Ley de presupuesto
- Ley 23.982arts. 1, 16, 17, 22 · Deuda publica
- Decreto 1116art. 9 inc. a (anexo IV)
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCarts. 19, 21 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 317:1071CSJN
- Fallos 322:1201CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 317:739CSJN
- Fallos 319:2931CSJN
- Fallos 326:1637CSJN
- Fallos 305:774CSJN
- Fallos 289:414CSJN
- Fallos 294:69CSJN
- Fallos 320:1670CSJN
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