LASSAQUE LETICIA LUISA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario deducido por la titular de un beneficio previsional contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había considerado extemporánea su apelación. La mayoría dejó sin efecto la sentencia por omisión de constancias de la causa que podían incidir en el plazo, aplicando el criterio de tempestividad en caso de duda.
¿Quién es el actor?
Leticia Luisa Lassaque.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo previsional; la titular del beneficio cuestionó la decisión que declaró inadmisible su recurso de apelación por haber sido presentado fuera de término.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. El Presidente Nazareno votó en disidencia, por la inadmisibilidad del recurso y la desestimación de la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que aun cuando los agravios de la actora remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice a la procedencia de la vía intentada cuando la alzada ha omitido considerar constancias de la causa que podrían incidir en la solución del caso."
"Que ello es así por cuanto el a quo sólo basó su decisión en el sello puesto en el escrito que obra agregado a fs. 70 del expediente principal, en el que consta la fecha 11 de diciembre de 1991, pero no tuvo en cuenta los instrumentos de fs. 69 -del 6 de agosto de 1986- y 71 -del 19 de febrero de 1987- que hacen referencia a documentación recibida por el ente administrador que no se encuentra agregada al expediente y que podría razonablemente guardar relación con la notificación de la resolución recurrida."
"Que además de la extrema cautela que es menester para decidir cuestiones de índole previsional (Fallos: 307:630; 307:1174; 313:79), este Tribunal ha sostenido que en caso de duda sobre si un acto fue cumplido o no dentro del plazo, ha de estarse por su tempestividad (Fallos: 306:485; 316:2341), doctrina que resulta aplicable a esta causa en virtud de las discordancias señaladas."
"Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso pues los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato que existe entre lo resuelto y las garantías invocadas por la parte."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Lassaque, Leticia Luisa c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · Fallos 307:630
- Lassaque, Leticia Luisa c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · Fallos 307:1174
- Lassaque, Leticia Luisa c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · Fallos 313:79
- Lassaque, Leticia Luisa c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · Fallos 306:485
- Lassaque, Leticia Luisa c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · Fallos 316:2341
- Fallos 307:630CSJN
- Fallos 307:1174CSJN
- Fallos 313:79CSJN
- Fallos 306:485CSJN
- Fallos 316:2341CSJN
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