LAVAGNINO ADA CARMEN c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Una mujer jubilada reclamó a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos por la movilidad de su haber entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja de la ANSeS, revocó la sentencia apelada en ese punto y ordenó aplicar la movilidad fijada en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Ada Carmen Lavagnino.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (luego ANSeS, que interpuso la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber jubilatorio desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad de ese período y ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en la causa referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241) y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."
(Voto del conjuez López Cuitiño) "La quejosa se agravia ... sólo con relación al mecanismo de movilidad establecido en la sentencia a partir del 1° de abril de 1991, pues el período anterior a esa fecha no fue objeto de recurso y existe a su respecto cosa juzgada."
"Con la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad ... excluye todo tipo de actualización monetaria, en particular la movilidad de las prestaciones previsionales conforme al aumento de los salarios por causa de la inflación, fenómeno éste que se extingue al controlarse definitivamente el valor de la moneda, de modo que desaparecen los cómputos por depreciación monetaria, que era el motivo de los coeficientes utilizados bajo aquel sistema."
"[...] por un lado, no se ignora ni soslaya el derecho constitucional a la movilidad de los haberes jubilatorios (art. 14 bis C.N.) por cuanto se aplica un porcentual a modo de evolución salarial pese a la vigencia y consolidación de la estabilidad monetaria; y por otro lado, se evita decidir pretorianamente a contrapelo de la actual situación económico-financiera del Estado [...]."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.499
- Ley 23.928art. 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 24.241art. 160 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 7, 11 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997
- Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
- Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
- Steinman, Santiago c/ Sarrible, Pedro JoséCSJN · 20/08/1996
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