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Corte Suprema

TRAVIANI EDUARDO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Admitió la movilidad del período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, conforme al criterio de los precedentes Chocobar y Cordaro, con disidencia de cuatro ministros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 250. XXVIII. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.241 Ley 24.463 Recurso extraordinario Intereses Topes maximos Caja nacional de prevision Anses Chocobar.

¿Quién es el actor?

Eduardo Traviani.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles (la ANSeS, como continuadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, con cuestiones sobre movilidad, tasa de intereses y sistema de topes máximos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios. La movilidad se admitió sólo por el período 11/04/1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, según el criterio de "Chocobar" y "Cordaro". Los ministros Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite a lo decidido en Fallos 321:624 y a las causas "Banco Sudameris" (Fallos 317:507) y "Gil" (12/03/1996), en cuanto a la tasa de intereses, donde la mayoría sostuvo un criterio adverso a la procedencia del recurso. Respecto de los topes máximos, remite a "Del Azar Suaya" (Fallos 320:2039) y "Beitía" (31/10/1997). Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 321:624, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Los fundamentos de la minoría (Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert) no se transcriben por remitir a sus disidencias en "Cordaro", y no integran la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • CordaroCSJN
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • Gil, Arnaldo Vicente c/ INPSCSJN · 12/03/1996
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPSCSJN · 31/10/1997
  • López, Antonio ManuelCSJN · Fallos 315:1209
  • Acopionor S.A.CSJN · Fallos 317:585
  • Traviani, Eduardo c/ INPSCSJN · 21/12/1999 · Fallos 321:624

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