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Corte Suprema

WACZYNSKY SAZISL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 57. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso extraordinario Ley 24.241 Topes maximos Caja nacional de prevision Anses Precedente chocobar Seguridad social Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Los beneficiarios previsionales (WacZynsky Sazisl, Agramontt Escobar, Genni, Lozano, Moyano, Neira Otero, Odasso y Tripicchio), agrupados en una sola decisión.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) – Cajas Nacionales de Previsión (CNPIC y CNPPESP); la ANSeS interpuso recursos extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se desestimaron los recursos extraordinarios de los actores y se declararon procedentes los de la ANSeS; se revocaron las sentencias apeladas y, para la movilidad desde el 1 de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el criterio de "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los recursos extraordinarios deducidos por los actores, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa V.179.XXII. 'Villagra, María Teresa s/ pensión', fallada con fecha 14 de octubre de 1999." "Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." "Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria,Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Villagra, María Teresa s/ pensiónCSJN · 14/10/1999
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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