BANCO DE LA PAMPA c/ MONTALBAN S.A. s/COBRO EJECUTIVO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de La Pampa en un conjunto de ejecuciones y cobros hipotecarios, por resultar las cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en Fallos 324:1733. Revocó las sentencias recurridas y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo ajustado a ese precedente.
¿Quién es el actor?
Banco de La Pampa (en las distintas causas, también Banco de Coronel Dorrego y Banco Dorrego y Trenque Lauquen S.A., denominaciones anteriores de la entidad).
¿A quién se demanda?
Montalbán S.A., Jorge Ignacio Aerts, José Rodolfo Villalba y otro, Pimi S.R.L. y otros, Dafor S.A. y otro, Jorge Ramón Salas, Alejandro J. R. Biondo (en las ejecuciones de honorarios), Carlos Alberto Galli, Ana María Rodríguez y Lamtzev, Raúl Alberto Sicardi y Ana María Sánchez, Patricia Miriam Pérez y otro, Víctor Hugo Caminos y otros, Saturnina M. González y otro, Luis Hilario Vallese, Adolfo Crucianelli y otro, Diana Valenzuela y otro, Ricardo Raúl Gagna y otra, Ernesto Ramón Castello y otro, Luis Alberto Robles, Alberto Credecio, Eduardo Luis Hubert, Alberto Rodolfo Abajo, Enrique Daniel Wiersma, Alfredo Anselmo Elías, La Regina S.R.L., Carlos Alberto Baronio y otro, José Alberto Martínez y otra, José Casimiro Pérez y otro, Corralón Universitario, Jacobo Bohoslavsky y Carmelo M. Collarino, entre otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo, cobro hipotecario, ejecución prendaria, ejecución hipotecaria, determinación del importe de deuda y ejecución de honorarios, según cada causa.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias recurridas y devolvió las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo adecuado a ese pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de Fallos 324:1733 ("Banco de La Pampa"), por considerar que las cuestiones planteadas en las causas resultan sustancialmente análogas a las allí tratadas. Cita textual del considerando único: "Que las cuestiones planteadas en las causas mencionadas precedentemente resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 324:1733 ('Banco de La Pampa'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." La decisión fue adoptada de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 324
Fallos que cita
- Banco de La PampaCSJN · Fallos 324:1733
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