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Corte Suprema

ASOCIACION DE COMUNIDADES ABORIGENES LHAKA HONHAT c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas respecto del recurso extraordinario desestimado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, fijando en tres mil pesos los del doctor Tejerina por los trabajos a fs. 216/235 y en seiscientos pesos en conjunto los de Tejerina y Rossi por el escrito de fs. 382/402. La regulación se hizo conforme a la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, por la labor desarrollada y el resultado obtenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 182. XXXVII. RHE
Recurso de queja Amparo Costas Regulacion de honorarios Ley 21.839 Ley 24.432 Recurso extraordinario desestimado Comunidades aborigenes Honorarios por recurso de queja Impuesto al valor agregado

¿Quién es el actor?

Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto lo decidido sobre costas respecto del recurso extraordinario desestimado (Fallos: 329:4592) y se regularon honorarios: tres mil pesos ($ 3.000) al doctor Jorge Julio Tejerina por los trabajos de fs. 216/235, y seiscientos pesos ($ 600) en conjunto a los doctores Jorge Julio Tejerina y Julieta Rossi por el escrito de fs. 382/402, sin incluir IVA, que se adicionará según la situación de cada profesional frente al tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo solicitado en el escrito a despacho, teniendo en cuenta que la decisión recaída a fs. 413, importó modificar la imposición de costas establecida a fs. 242/245 vta., con relación al recurso extraordinario desestimado, corresponde dejar sin efecto lo decidido en ese aspecto (Fallos: 329:4592), y practicar la regulación de honorarios requerida con relación a los trabajos profesionales realizados a fs. 216/235, según la labor desarrollada y el resultado obtenido."

"En su mérito y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d, 9° y 14 de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432), se regulan los honorarios del doctor Jorge Julio Tejerina en la suma de tres mil pesos ($ 3.000)."

"Asimismo, con relación al escrito de fs. 382/402, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° [régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja], se regulan los honorarios de los doctores Jorge Julio Tejerina y Julieta Rossi en la suma de seiscientos pesos ($ 600) en conjunto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 329:4592CSJN

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