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Corte Suprema

OLINIK MAXIMILIANO GASTON s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Maximiliano Olinik en una causa de casación penal y dejó sin efecto la resolución recurrida. Remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Mannini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 67. XLIV. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Remision a precedente Mannini Chaparro Sentencia sin efecto Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Maximiliano Gastón Olinik, representado por el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Mario Coriolano.

¿A quién se demanda?

No corresponde en los términos de una demanda; el recurso fue dirigido contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la resolución dictada en el marco de un recurso de casación penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución recurrida y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. La remisión se hizo a los fundamentos de "Mannini" (Fallos: 330:4476), por considerar que las cuestiones eran sustancialmente análogas. Los Dres. Fayt y Petracchi adhirieron con remisión a "Chaparro" (Fallos: 330:1234). La Dra. Argibay, en disidencia, consideró el recurso inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a lo resuelto el 17 de octubre de 2007 por el Tribunal, en los autos M.619.XLII 'Mannini, Andrés Sebastián s/ causa n° 12.678' (Fallos: 330:4476), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara mal concedido."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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