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Corte Suprema

NATALE SERGIO GABRIEL s/S/REC. DE CASACION

El recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Sergio Gabriel Natale contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal fue admitido por mayoría de la Corte Suprema, que dejó sin efecto el fallo apelado. La Corte remitió a los fundamentos de la causa Acosta (resuelta el 23 de abril de 2008) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 157. XLIV. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Ley 23.737 Art. 14 primer parrafo Remision a precedente Causa acosta Admisibilidad Art. 280 cpccn Nuevo pronunciamiento Estupefacientes

Actor/Recurrente: Sergio Gabriel Natale, representado por Guillermo Lozano, Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Demandado/Recurrido: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal (tribunal de origen: Tribunal Oral en lo Criminal n° 15).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la sentencia de casación en causa penal por infracción al art. 14, 1er. párrafo, de la ley 23.737 (la sentencia de la Corte remite a la causa "Acosta" por esa figura).

¿Qué se resolvió?

por mayoría de cuatro votos, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en "Acosta". La decisión no contiene un desarrollo argumental propio: el considerando único remite, por brevedad, a los términos de la causa A.2186.XLI "Acosta, Alejandro Esteban".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI. 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1er. párrafo ley 23.737' (causa n° 28/05), resuelta el 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay, en disidencia, consideraron que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y lo declararon mal concedido, devolviendo los autos principales.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1er. párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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