KRUL TEODORO NICOLAS c/ OTIS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCION CIVIL
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en un reclamo por accidente de trabajo contra el empleador y su aseguradora de riesgos del trabajo. Dejó sin efecto la sentencia en cuanto eximía de responsabilidad a la aseguradora, por entender que la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1° de la ley 24.557 no libera a las ART de sus obligaciones.
¿Quién es el actor?
Teodoro Nicolás Krul.
¿A quién se demanda?
Otis Argentina S.A. (empleador) y Berkley International A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción civil por reparación de daños derivados de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto excluía la responsabilidad de la aseguradora codemandada, con costas a cargo de Berkley International A.R.T. S.A. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dictara nuevo pronunciamiento. En lo restante el recurso fue declarado inadmisible. Los doctores Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia parcial, desestimando el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relativos a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1° de la ley 24.557, encuentran adecuada respuesta en la doctrina emanada de este Tribunal en la causa A.2652.XXXVIII 'Aquino Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688', del 21 de septiembre de 2004 (Fallos: 327:3753), por lo que el recurso en este aspecto resulta improcedente."
"[E]s manifiesto que del hecho de ser constitucionalmente inválido el art. 39 inc. 1° de la ley 24.557, en cuanto exime de responsabilidad civil al empleador, no se sigue que las aseguradoras de riesgo de trabajo no deban satisfacer las obligaciones que han contraído en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo."
"[L]a mentada inconstitucionalidad igualmente posibilita que el empleador pueda encontrar protección en la medida de su aseguramiento."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas."
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 39 inc. 1° · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Aquino Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688CSJN · 21/09/2004 · Fallos 327:3753
- Cura, Hugo Orlando c/ Frigorífico Riosma S.A. s/ accidente - acción civilCSJN · 14/06/2005
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