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Corte Suprema

JORGE GOMEZ ALZAGA (H) Y HNAS. SOC. DE HECHO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas en un amparo por la pesificación de depósitos bancarios, por remisión a los fundamentos del precedente Massa. Reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual, con imputación de los pagos ya realizados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 112. XLIV. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Reintegro de depositos Cer Amparo Restitucion de depositos bancarios Intereses 4% anual

¿Quién es el actor?

Jorge Gómez Alzaga (h) y Hnas. Soc. de Hecho, junto con otros amparistas acumulados (personas físicas y jurídicas titulares de depósitos en dólares).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la constitucionalidad de la Ley 25.561 y de los Decretos 1570/01 y 214/02 que convirtieron a pesos los depósitos en dólares, y reclamo de la restitución de los fondos en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas por el banco en el pleito o en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los casos de canje por bonos o de aplicación de los fondos a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron decididas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos 329:5913, 27/12/2006) y, el juez Fayt, a su voto en "Piriz" (Fallos 330:331, 06/03/2007). Por la excepcional situación suscitada en este tipo de causas, se ordena la devolución directa a los juzgados de primera instancia, sin más trámite, por estar publicado el texto del precedente en la página web del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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