YPF SOCIEDAD ANONIMA c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Río Negro para cuestionar la extensión del impuesto inmobiliario a la ocupación de inmuebles por actividades de hidrocarburos. La Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y no hizo lugar a la medida cautelar de suspensión de cobros y ejecuciones fiscales, en razón de la presunción de validez de los actos legislativos.
¿Quién es el actor?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (Y.P.F. S.A.).
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la ley 3542, modificatoria de la ley 1622 de impuesto inmobiliario (t.o. decreto 384/02), en cuanto alcanza a la ocupación de inmuebles en virtud de permisos de exploración, concesiones y derechos de explotación, transporte y distribución de hidrocarburos (arts. 2 inc. e y 8 inc. e). Se invocan, entre otras normas, las leyes 17.319 y 24.145, la Ley de Coparticipación Federal, el Pacto Federal de Hidrocarburos y los arts. 17, 31, 75, 125 y 126 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte y se rechazó la medida cautelar solicitada, que pretendía suspender la eventual ejecución fiscal o cualquier medida asegurativa contra bienes de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420)."
"En efecto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que, incluso en casos en los que procedió la acción declarativa solicitada, no se consideró que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida, toda vez que el procedimiento reglado por el art. 322 del código de rito no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310:606)."
"Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, por lo que en razón de brevedad cabe remitirse a los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede."
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Normas que cita
- Ley 3542 (Río Negro)arts. 2, 8
- Ley 1622 (Río Negro)
- Ley 17.319art. 56
- Ley 24.145Y.p.f. s.a.
- Decreto 384 (Río Negro)
- Constitución Nacionalarts. 17, 31, 75, 125, 126
Fallos que cita
- FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESCSJN · Fallos 313:1420
- Fallos 310:606CSJN
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