PEREZ BONANNO JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 por aplicación de la movilidad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos de la ANSeS y del actor, revocó el punto referido a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153 y mantuvo la tasa de interés, remitiendo a los precedentes Badaro y Spitale.
¿Quién es el actor?
Javier Pérez Bonanno (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con ajuste por movilidad, reclamos vinculados a la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, a los arts. 16, 22 y 23 de la misma ley y a la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas conforme a los precedentes "Spitale" y "Flagello"; y se dispuso que la movilidad para el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "las objeciones del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 2°: los planteos sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'".
Considerando 3°: los agravios de la ANSeS sobre el art. 16 de la ley 24.463 "han devenido abstractos pues tal norma ha quedado derogada por la ley 26.153".
Considerando 4°: los planteos sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 "resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Considerando 5°: los agravios sobre la tasa de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 6°: los restantes planteos de la ANSeS "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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