BEQUER ALBA BEATRIZ c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL DTO. 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO
Los depositantes promovieron amparos contra el Estado Nacional y las entidades bancarias por la pesificación de sus depósitos dispuesta por el decreto 1570/01 y la ley 25.561. La Corte Suprema declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, y rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión.
¿Quién es el actor?
Beatriz Bequer Alba y otros depositantes, junto con inversores en fondos comunes de inversión y otros peticionarios agrupados en las causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, en relación con el decreto 1570/01 y la ley 25.561, y las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de depósitos bancarios y de cuotapartes de fondos comunes de inversión convertidos a pesos por la normativa de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión, se rechazó la demanda conforme a lo resuelto en la causa "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios, se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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