FORMOSA, PROVINCIA DE c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema, en instancia originaria, dio trámite por la vía ordinaria a la acción de amparo que la Provincia de Formosa promovió contra el Banco de la Nación Argentina por retenciones sobre la coparticipación federal. Rechazó, en cambio, la medida cautelar que pedía que se ordenara a la entidad abstenerse de esas retenciones.
¿Quién es el actor?
Provincia de Formosa, por intermedio de su Fiscal de Estado.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se ordene al Banco cumplir el decreto local 525/02, que dejó sin efecto las autorizaciones para retener diariamente de la coparticipación federal los fondos destinados a garantizar obligaciones provinciales. Según la actora, las retenciones se triplicaron tras el cambio del régimen cambiario y llegaron a insumir el 80% de los fondos coparticipables, lo que provocó un colapso económico-financiero.
¿Qué se resolvió?
se corre traslado de la demanda por el proceso ordinario, con plazo de sesenta días, y se rechaza la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. En efecto, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General en el penúltimo párrafo del dictamen que antecede, la única forma de conciliar la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la entidad demandada al fuero federal, con la que cabe reconocerle a las provincias según lo establecido en la norma constitucional citada, es admitiendo la radicación del proceso en esta instancia (Fallos: 322:1043 y 2038; 323:702, 1110 y 3873, entre muchos otros)."
"3°) Que la acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria porque de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el actual art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986. Sin embargo, en el caso, no se encuentran dadas las mencionadas circunstancias toda vez que al tratarse de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial (...) parece poco compatible el régimen invocado y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986 (Fallos: 307:1379; 316:2855)."
"4°) Que la acción declarativa (...) es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora."
"5°) Que en lo atinente a la medida cautelar, si bien (...) su dictado no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (Fallos: 306:2060), pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora (Fallos: 307:2267)."
"6°) Que, en el sub lite, el Tribunal considera que no se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la prohibición de innovar pedida."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 117, 43
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 525/02 (Provincia De Formosa)
- Decreto 630/02 (Provincia De Formosa)
Fallos que cita
- Fallos 322:1043CSJN
- Fallos 323:702CSJN
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 316:2855CSJN
- Fallos 306:2060CSJN
- Fallos 307:2267CSJN
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