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Corte Suprema

CAPPA JOSEFA Y OTRA c/ PEN BCRA COOP.OBRERA DE CONSUMO Y VIVIENDA DE B.BCA. Y BCO.PROV.BUENOS AIRES s/ACCION DE AMPARO - MEDIDA CAUTELAR

Los actores reclamaron contra el Estado Nacional y el Banco Central por la pesificación de depósitos bancarios en dólares estadounidenses dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias en lo referido a los depósitos en dólares y reconoció el derecho de los actores a obtener la devolución del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1694. XLI. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Amparo Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Corralito Cer Intereses Reprogramacion bancaria

¿Quién es el actor?

Josefa Cappa y otra; Osvaldo Oscar Marini y otro; María Elena Ubiría Albistegui (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina y entidades bancarias (Coop. Obrera de Consumo y Vivienda, entre otras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra la pesificación asimétrica de depósitos bancarios constituidos en dólares estadounidenses, dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, y medidas cautelares asociadas.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios (salvo un punto declarado inoficioso), dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo referente a los depósitos en moneda extranjera y declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito en dólares, convertido en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares. Quedan excluidos los supuestos de extinción de la obligación por canje por bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos normativamente previstos. En cuanto a los depósitos en moneda nacional, la Corte consideró abstractas las cuestiones por haber vencido el plazo máximo de reprogramación. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia remite, en lo pertinente y por brevedad, a los fundamentos del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), al que considera sustancialmente análogo. El juez Fayt se remite asimismo a sus consideraciones en la causa "Piriz" (Fallos: 330:331). Respecto de los depósitos en moneda nacional, se afirma textualmente: "toda vez que el plazo máximo de reprogramación ha fenecido, cabe concluir que han devenido abstractas las cuestiones planteadas en ese aspecto." El reconocimiento del derecho se efectúa "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N.CSJN · 28/08/2007

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