BALLON ELVA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, hizo parcialmente lugar al recurso de la ANSeS y al de la actora: ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro para el período reclamado, confirmó la tasa de interés conforme a Spitale y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Elva Julia Ballon.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales (movilidad), con reclamo por el período abril de 1995 a fines de 2006, intereses y plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
rechazar el planteo de fs. 128/134 vta.; declarar parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme a "Spitale"; y disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"el planteo formulado por la actora a fs. 128/134 vta. con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"las impugnaciones relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:2731), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"los agravios de la demandada relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 2° de la citada ley."
"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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