KIBRICK MAURICIO c/ CASTELLANO ELISEO DANIEL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA (ART.322 COD.PROCESAL)
Se trata de una ejecución hipotecaria derivada de un mutuo con cláusula en dólares estadounidenses, en el marco de una acción declarativa promovida por el acreedor contra los deudores. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución, aplicando el principio del esfuerzo compartido, y rechazó el pedido de aplicación de la ley 26.167.
¿Quién es el actor?
Mauricio Kibrick.
¿A quién se demanda?
Eliseo Daniel Castellano y Mónica Graciela Marques.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa (art. 322 CPCCN) vinculada a una ejecución hipotecaria derivada de un mutuo hipotecario originario y su ampliación posterior, ambos pactados en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los demandados; se revocó el fallo apelado en lo relativo al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución, disponiendo que la suma adeudada se transforme a razón de un peso por dólar, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo; se rechazó el pedido de aplicación de la ley 26.167; las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa F.1074.XLI "AFecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria" (6 de mayo de 2008), cuyos votos concurrentes se dan por reproducidos. Se indica que el juez Lorenzetti se remite a su disidencia en dicha causa.
Sobre la ley 26.167: "no corresponde hacer lugar al pedido de aplicación de la ley 26.167 efectuada por los demandados a fs. 222/223, pues las partes firmaron un mutuo hipotecario originario y una ampliación posterior del mismo, cuyos montos unidos superan el límite establecido por el inc. f. del art. 1° de la ley 26.167, tal como lo reconocen los recurrentes a fs. 187 del recurso extraordinario."
Sobre el cálculo de la deuda: se declara que "por aplicación del principio del esfuerzo compartido la suma adeudada deberá transformarse a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 40% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago."
Se invoca como fundamento de competencia el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 1 · Emergencia publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- AFecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 06/05/2008
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