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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FIGUEROA , HECTOR FABIAN c/ REPRESENTANTE LEGAL MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El recurso extraordinario de Galeno ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo fue declarado procedente por la Corte Suprema, que dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte sostuvo que la aplicación de la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral debe resolverse conforme al precedente Espósito, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006152/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Queja Mapfre art Galeno art Precedente esposito Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

Héctor Fabián Figueroa.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A. y Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional (acción civil), con cuestionamientos sobre el monto resarcitorio por incapacidad laboral conforme a la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. Ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.7 de la ley mencionada, de conformidad con lo determinado en el anterior pronunciamiento del Tribunal." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti sostuvo en su voto que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN), desestimando la queja y declarando perdido el depósito de fs. 151. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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