VARAS, MARIA MARGARITA c/ LA CAJA ART S.A. s/sumario - accidente de trabajo
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, dejando sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral. La mayoría remitió a los fundamentos del precedente Espósito y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina.
¿Quién es el actor?
María Margarita Varas.
¿A quién se demanda?
La Caja ART S.A. (Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. figura como parte recurrente en la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo, con fijación de montos resarcitorios por incapacidades laborales.
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en "Espósito" (Fallos: 339:781). Costas por el orden causado en los términos transcriptos ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Horacio Rosatti, en voto separado, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y propuso desestimar la queja y declarar perdido el depósito. Esta postura quedó en minoría.
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Normas que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 17.454
Fallos que cita
- EspósitoCSJN · Fallos 339:781
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