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Corte Suprema

SILVEYRA, OLGA c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIRO DE CORDOBA s/plena jurisdiccion recurso de casacion

Olga Silveyra, Constancia Margarita Peralta, Beatriz Tombeur, Juan Carlos Lozada Chávez y Carlos Eduardo Lloveras promovieron demandas contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Córdoba reclamando el reconocimiento de sus derechos previsionales desde una fecha determinada. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en los precedentes Bartomioli y Ribolzi, que fijaron la fecha desde la cual corresponde reconocer los derechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001520/2018/RH001
Prevision social Jubilacion Caja de jubilaciones de cordoba Plena jurisdiccion Recurso extraordinario Fecha de reconocimiento de derechos Precedente bartomioli Precedente ribolzi Costas Revocacion

¿Quién es el actor?

Olga Silveyra; Constancia Margarita Peralta; Beatriz Tombeur; Juan Carlos Lozada Chávez; Carlos Eduardo Lloveras.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de derechos previsionales (fecha a partir de la cual corresponde reconocerlos).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge de los precedentes "Bartomioli" (Fallos: 342:263) y "Ribolzi" (Fallos: 342:738). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de los actores, relacionados con la fecha a partir de la cual corresponde reconocer sus derechos, remiten al análisis de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en los precedentes 'Bartomioli, Carlos Nazareno' (Fallos: 342:263) y 'Ribolzi, Gabriel Roberto' (Fallos: 342:738), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

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