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Corte Suprema

BARTOMIOLI, CARLOS NAZARENO c/ CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/PLENA JURISDICCION - RECURSO DE CASACION - INCONSTITUCIONALIDAD

El actor reclamó la prórroga de su jubilación por invalidez ante la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, que había rechazado la solicitud por no alcanzar el porcentaje de incapacidad exigido por la ley local. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia cordobés por arbitraria, por contradecir sus propios fundamentos y la doctrina según la cual el reconocimiento del derecho previsional tiene efecto declarativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001111/2016/RH001
Jubilacion por invalidez Prorroga de beneficio previsional Incapacidad laborativa Efecto declarativo del derecho previsional Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Caja de jubilaciones de cordoba Ley 8024 Plena jurisdiccion.

¿Quién es el actor?

Carlos Nazareno Bartomioli.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

plena jurisdicción contra la negativa de la Caja a prorrogar la jubilación por invalidez otorgada en su momento, por no alcanzar el porcentaje de incapacidad del art. 23 de la ley local 8024.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que había hecho lugar a la demanda, ordenando a la Caja dictar un nuevo beneficio definitivo desde el 18 de noviembre de 2014. Las costas se impusieron en el orden causado según lo dispuesto por el art. 68 CPCCN, y los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es dable afirmar -como lo hace el superior tribunal provincial- que la índole variable y evolutiva de las dolencias padecidas por el recurrente impiden la comprobación fehaciente del momento exacto en que alcanzó el grado de incapacidad requerido por la ley para acceder a la jubilación por invalidez en forma definitiva, no es lógico aseverar que tal incertidumbre solo haya podido disiparse al momento de dictarse la sentencia, pues tal argumentación contradice las propias motivaciones dadas por el a quo para otorgar el beneficio, basadas en las conclusiones del perito médico oficial en el dictamen elaborado cuatro años antes..."

"Lo decidido tampoco se ajusta al criterio de esta Corte que ha señalado en numerosas ocasiones que los actos que reconocen la existencia de un derecho previsional solo tienen efecto declarativo y no constitutivo de aquel, que se consolida al momento de cumplir con los requisitos correspondientes (Fallos: 318:273 'Ríos' y 331:373 'Farías de Fenoglio'...)."

"Las circunstancias apuntadas bastan para descalificar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, pues media en el caso relación directa entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 8024 (Córdoba)art. 23
  • Constitución Nacionalart. 15
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 17.454

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