JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Autopistas del Sol S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de Y OTRO s/acción declarativa de inconstitucionalidad

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por Autopistas del Sol S.A. y declaró improcedente el reclamo de la Provincia de Buenos Aires por el impuesto de sellos sobre el Acuerdo de Renegociación del Contrato de Concesión del Acceso Norte. El tribunal sostuvo que dicho acuerdo constituyó el medio empleado por el Estado Nacional para adecuar el contrato a la emergencia pública, por lo que no podía ser gravado localmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 4. XLIX. ORI
Impuesto de sellos Accion declarativa Concesion de obra publica Renegociacion contractual Emergencia publica Ley 25.561 Supremacia federal Interferencia con interes federal Competencia tributaria provincial Acceso norte.

¿Quién es el actor?

Autopistas del Sol S.A. (AUSOL).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires; citado como tercero el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa (art. 322 CPCCN) para que se declare la improcedencia de la pretensión fiscal provincial de cobrar el impuesto de sellos sobre el "Acuerdo de Renegociación Contractual" del Contrato de Concesión del Acceso Norte, suscripto con la U.N.I.R.E.N. el 16 de diciembre de 2005 y ratificado por decreto 296/2006.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró la improcedencia del gravamen. Costas a la demandada, salvo las de la intervención del Estado Nacional, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el mentado 'Acuerdo de Renegociación Contractual' del 16 de diciembre de 2005, por el cual se renegoció el 'Contrato de Concesión del Acceso Norte', no implicó un nuevo contrato entre concedente y concesionario, sino que constituyó el medio necesario que el Estado Nacional empleó -al adecuar ciertos contenidos del contrato de concesión original- para preservar y garantizar la 'continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios' y 'establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y CONCESIONARIO', ante la situación de emergencia establecida por la ley 25.561 (...)."

"Si se convalidara la exigencia del Fisco provincial importaría tanto como desconocer los distintos elementos que apreció la autoridad de aplicación al momento de renegociar el contrato y el propósito perseguido de adecuar el contrato de concesión a la situación de emergencia pública declarada (...)."

"...fue el medio empleado para el ejercicio de los poderes federales, superiores siempre a la acción de las legislaciones locales, y que forman parte de la instrumentalidad del gobierno mismo, en que la Nación provee al bienestar, progreso y prosperidad de todas las provincias; por lo que el instrumento del Acuerdo de Renegociación no puede ser gravado con el impuesto de sellos local."

La Corte remitió a la doctrina de Fallos 333:538, 334:1626 y 337:1375, y al precedente de Fallos 283:251 sobre la imposibilidad de gravar por las provincias instrumentos del gobierno federal.

Leyes que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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