EL CONDOR EMPRESA DE TRASNPORTES S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema rechazó la acción declarativa promovida por El Cóndor Empresa de Transportes S.A. contra la Provincia del Chubut para cuestionar el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a su transporte interjurisdiccional de pasajeros. El Tribunal concluyó que la empresa había reconocido la deuda, desistido de los recursos y pagado mediante un convenio, por lo que no existía una controversia actual y concreta que habilitara su intervención.
¿Quién es el actor?
El Cóndor Empresa de Transportes S.A., permisionaria de la Secretaría de Transportes de la Nación para el servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del gravamen sobre ingresos brutos aplicado a la actividad de transporte interjurisdiccional, por considerar violados los arts. 31 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional y el régimen de coparticipación federal (ley 20.221 y modificatorias), invocando doble imposición y la doctrina de Fallos 308:2153.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que del expediente administrativo 1013/97, acompañado como prueba común de ambas partes, surge que la propia empresa actora efectuó una presentación ante la Dirección de Rentas de la Provincia del Chubut por la cual, por un lado, prestó su conformidad con la determinación de la deuda efectuada sobre el impuesto a los ingresos brutos por el período transcurrido desde octubre 1994 a junio 1997 y, por el otro, desistió de la facultad de interponer el recurso que contempla el art. 46 del código fiscal local (...). Asimismo, se ha demostrado que la demandante el 12 de diciembre de 1997 concluyó un convenio de pago de la deuda en cuotas (...) mediante el cual no sólo reconoció la obligación por el tributo cuya inconstitucionalidad postula sino que renunció a toda acción o recurso, interpuesto o a interponer, relacionado con ella (...)."
"4°) Que estos actos voluntarios emanados de la actora denotan, claramente, que no se configura con relación al tributo provincial cuestionado un caso en que se verifique un 'estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica' (...), de modo que se procure preservar por esta vía los efectos de un 'acto en ciernes' al que se le atribuye ilegitimidad y lesión del régimen constitucional."
"De ahí, pues, que como lo ha decidido esta Corte en un asunto substancialmente análogo ('El Cóndor Empresa de Transportes Sociedad Anónima', Fallos: 327:4658) ante la conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz llevada a cabo por la actora frente al reclamo provincial, no se presenta en el sub lite una controversia de derechos actual y concreta, necesaria para que se configure la 'causa' o 'caso' que habilite la intervención del Poder Judicial de la Nación con el preciso alcance que prevén los arts. 31 y 116 de la Constitución Nacional, y el art. 2° de la ley 27."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 12, 116, 117
- Ley 20.221Cooparticipacion federal
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 12.346
- Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
- Ley 1887 (Chubut)
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27art. 2
Fallos que cita
- El Cóndor Empresa de Transportes S.A.CSJN · Fallos 327:4658
- Fallos 308:2153CSJN
- Expreso Ciudad de Gualeguaychú S.R.L. c/ Entre RíosCSJN · 13/09/2005
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