JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TORRES JARA CIRILO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor Cirilo Torres Jara reclamó la jubilación por invalidez ante la ANSeS, cuyo rechazo fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. La Corte Suprema admitió formalmente el recurso ordinario de apelación, pero confirmó la sentencia apelada por considerar que los dictámenes médicos del Cuerpo Médico Forense estaban suficientemente fundados y el recurrente no los había impugnado con una crítica científica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 7. XXXIV. ROR
Jubilacion por invalidez Ley 18.037 Incapacidad laboral Pericia medica Cuerpo medico forense Critica cientifica Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463 Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Cirilo Torres Jara.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez, en el marco de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria del beneficio.

Antecedentes: el organismo previsional denegó el beneficio sobre la base de un dictamen de la Gerencia de Medicina Social que fijaba una incapacidad del 30%, insuficiente para acceder a la prestación. La Cámara ordenó como medida para mejor proveer una pericia del Cuerpo Médico Forense, que estimó una incapacidad del 55% a la fecha del examen, pero en menor proporción a la fecha del cese laboral (31 de marzo de 1982).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso interpuesto resulta procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada por esa cámara y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las decisiones emanadas de dicho tribunal."

"Que, en lo que respecta a los dictámenes médicos ordenados por la alzada, no corresponde hacer lugar a los agravios del interesado desde que dichos peritajes se encuentran suficientemente fundados en exámenes efectuados al actor, sin que éste haya impugnado mediante una crítica científica sus conclusiones oportunamente (fs. 114/115) ni en el recurso de la ley 24.463 (ver fs. 125/126)."

Agravio del recurrente: "el tribunal no efectuó un ponderado análisis de las constancias probatorias acompañadas a la causa y que eran conducentes para la resolución del juicio."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.