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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. c/ s/DENUNCIA POR PEDRO CESAR ROMERO O ROVIERO

El Estado Nacional, a través de la Inspección General de Justicia, cuestionó la revocación por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de una multa impuesta a Autolatina Argentina S.A. por demora en la entrega de un rodado. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por haber desconocido la Cámara el precedente de Fallos 307:198 y la facultad sancionatoria del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 24. XXXIV. RHE
Inspeccion general de justicia Sociedades anonimas de capitalizacion y ahorro Multa administrativa Facultades sancionatorias Ley 22.315 Control judicial posterior Recurso extraordinario Queja Precedentes de la corte Deber de conformidad de los jueces inferiores.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional - Inspección General de Justicia (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Autolatina Argentina S.A. (sancionada y denunciada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Multa impuesta por la Inspección General de Justicia por la demora en la entrega de un automotor a un suscriptor de una sociedad anónima de capitalización y ahorro (ley 22.315).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar una nueva conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta interpretación desconoce que, en el caso, la recurrente ejerció facultades sancionatorias propias -no controvertidas en autos- e hizo uso de la atribución que le otorga el art. 6°, inc. f, de la ley 22.315, de declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos."

"...aun cuando se entendiera que dicho acto administrativo implicó poner en juego una actividad jurisdiccional, ello no habilitaba al tribunal a quo a su desconocimiento y posterior declaración de nulidad, toda vez que el control judicial posterior (Fallos: 247:646) -representado por el recurso del art. 16 de la ley 22.315- facultaba a la alzada para examinar las defensas atinentes a la legitimidad de las decisiones recurridas."

"...son sentencias de los tribunales inferiores que, como en el caso, se apartan de los precedentes de la Corte Suprema sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, dado que aquélla reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (Fallos: 311:1644 y sus citas, entre otros)."

Normas que cita

  • Ley 22.315arts. 6, inc. f, 16 · Inspeccion general de justicia
  • Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 307:198CSJN
  • Fallos 247:646CSJN
  • Fallos 307:1094CSJN
  • Fallos 312:2007CSJN
  • Fallos 311:1644CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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