OBRAS SANITARIAS MENDOZA S.E. s/PRESCRIPCION- FECHA EXTINCION CONTRAT. TRAB. SANITARIAS MENDOZA S.E. P/ ORDINARIO
El actor reclamó el beneficio previsto por el art. 212, párrafo cuarto, de la Ley de Contrato de Trabajo por extinción del contrato con incapacidad absoluta, y la Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza declaró prescripta la acción. La Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia por arbitrariedad, al considerar que el tribunal local partió de una premisa errónea al computar el inicio del plazo a partir de la incapacidad y no de la fecha del cese del vínculo.
¿Quién es el actor?
Antonio Argentino Palano.
¿A quién se demanda?
Obras Sanitarias Mendoza S.E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del beneficio previsto por el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (indemnización por extinción del contrato por incapacidad absoluta).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había declarado prescripta la acción, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el juzgamiento del tema propuesto en orden al inicio del plazo de prescripción, efectuado por la corte local, ha partido de una premisa errónea. En efecto, el a quo ha atribuido relevancia decisiva al hecho de que el actor, con anterioridad a su renuncia al empleo concretada en 1990, había tomado conocimiento de su incapacidad. Sin embargo, esa circunstancia habría sido determinante si el reclamo hubiera consistido en la reparación de daños y perjuicios originados en la actividad laboral mas no en un supuesto como el de autos en que se demandó un beneficio derivado de la extinción del contrato de trabajo."
"...lo realmente definitorio a los fines de la prescripción era la fecha del cese."
"...la continuidad del vínculo laboral hasta el momento en que quedó definitivamente configurado el presupuesto fáctico que la normativa aplicable prevé como motivo de extinción contractual -incapacidad absoluta-, más allá de las interrupciones originadas en la disminución temporal de la capacidad laboral del actor."
"...el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa..."
La Corte admitió la vía del recurso extraordinario por la doctrina de la arbitrariedad, ya que la cuestión, aunque de derecho común, derivaba en una lesión a la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN) y habilitaba la revisión.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 18, 15
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 310:927CSJN
- Fallos 314:1018CSJN
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