PELESUR c/ SUB-SECRETARIA DE MARINA MERCANTE s/
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Pelesur S.A. y dejó sin efecto la multa impuesta por transportar mercadería en buque extranjero en violación del régimen de reserva de cargas. El tribunal aplicó el principio de la ley penal más benigna, con jerarquía constitucional, al haber sido derogado ese régimen por el decreto 2284/91.
¿Quién es el actor?
Pelesur S.A.
¿A quién se demanda?
Subsecretaría de Marina Mercante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la multa aplicada por transportar hacia el territorio argentino mercadería embarcada en el puerto de Bremen en un buque de bandera extranjera, en transgresión al régimen de reserva de cargas de la ley 18.250 (modificada por ley 19.877). El hecho ocurrió en 1985.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada y el acto administrativo que impuso la multa. Las costas de ambas instancias se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 5°: "esta Corte ha señalado que los efectos de la ley penal más benigna 'se operan de pleno derecho', es decir, aun sin petición de parte (Fallos: 277:347 y 281:297, entre otros)". Agrega que el principio "ha sido establecido en convenios internacionales que a partir de la reforma del año 1994 -art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional- tienen jerarquía constitucional (confr. art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica, y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)".
Considerando 6°: "al haber sido dejada sin efecto la reserva de cargas establecida, entre otras leyes, por la ley 18.250 y sus 'modificatorias, reglamentarias y conexas' (art. 27 del decreto 2284/91), cabe entender, dado que la norma no efectúa excepción alguna, que el régimen establecido por aquella ley fue íntegramente derogado, quedando incluida por lo tanto en esa derogación la norma que establecía la multa".
Considerando 7°: "el mantenimiento de la sanción importaría vulnerar el principio de la ley penal más benigna que, como se señaló, se encuentra incluido en tratados internacionales que revisten jerarquía constitucional, lo que justifica la intervención de la Corte por la vía intentada". Se declaró inoficioso el restante agravio (cómputo del flete en divisas).
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Normas que cita
- Ley 18.250art. 6 · Transporte maritimo
- Ley 19.877
- Decreto 2284/91art. 27
- Ley 24.307art. 29 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Pacto de San José de Costa Ricaart. 9
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 15
Fallos que cita
- Fallos 277:347CSJN
- Fallos 281:297CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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