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Corte Suprema

BUJAN SERGIO RAUL c/ FRANCISCO BALLESTER s/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.

Un trabajador promovió demanda por indemnización por antigüedad y otros rubros contra su empleador y Francisco Ballester. La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda respecto de Iveco Argentina S.A., remitiendo a los fundamentos de la causa Encinas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 675. XXXIII. REX
Indemnizacion por antiguedad Recurso extraordinario Admisibilidad Remision a precedente Francisco ballester Iveco argentina s.a. Costas Relacion laboral Sustancial analogia Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Sergio Raúl Buján.

¿A quién se demanda?

Francisco Ballester y, en lo que aquí interesa, Iveco Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por antigüedad y otros rubros laborales ("indemnización por antigüedad, etc.").

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda respecto de Iveco Argentina S.A. Con costas. La mayoría remitió a los fundamentos de la causa E.385.XXXII "Encinas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo es breve y se remite por razones de brevedad a lo decidido en la causa "Encinas, Marcelino c/ Francisco Ballester y otro", sentencia del 26 de agosto de 1998 (votos de la mayoría), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones propuestas en el sub examine son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa E.385.XXXII 'Encinas, Marcelino c/ Francisco Ballester y otro s/ indemnización - rec. de casación', sentencia del día 26 de agosto de 1998 -votos de la mayoría-, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Nazareno, Fayt, Belluscio y Petracchi consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y lo declararon mal concedido, con costas. Textualmente: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Encinas, Marcelino c/ Francisco Ballester y otro s/ indemnización - rec. de casaciónCSJN · 26/08/1998

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