CHACO, PROVINCIA DEL c/ ESTADO NACIONAL (SENADO DE LA NACION) s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema desestimó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Provincia del Chaco contra la resolución del Senado que incorporó a dos senadores nacionales en lugar de los designados por la legislatura provincial. El tribunal sostuvo que el ejercicio de la facultad del Senado como juez de sus miembros (art. 64 CN) es una cuestión privativa no revisable judicialmente, con una minoría que hizo lugar a la medida cautelar y se inclinó por revisar el caso.
¿Quién es el actor?
Provincia del Chaco, representada por su gobernador Angel Rozas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Senado de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución DR-1083/98 del Senado, que hizo lugar a la impugnación del Partido Justicialista (Distrito Chaco), desestimó los pliegos de Carlos Angel Pavicich y Olinda Montenegro (titular y suplente designados por la legislatura provincial) e incorporó como senadores a Hugo Abel Sager y Lidia Beatriz Ayala, para el período 1998-2001. Se pidió además una medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de los votos de Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y Vázquez, se desestimó la demanda, por considerar que el Senado actuó dentro de sus facultades privativas del art. 64 CN y que su ejercicio no es revisable judicialmente. Fayt y Bossert, en disidencia, junto con Belluscio y Petracchi en cuanto a la cautelar, sostuvieron que la designación de los senadores corresponde a las legislaturas provinciales, que el Senado no ejerció una facultad de juzgamiento sino que creó títulos, y que existía verosimilitud del derecho y peligro en la demora para dictar la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, dentro del marco precedentemente descripto, la decisión del Senado de la Nación se encuentra fundada en el pormenorizado dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales de ese órgano, que no desatendió aspecto alguno de los propuestos por el aquí demandante, aunque se pronunció en sentido adverso a sus expectativas."
"Que, desde esa perspectiva, las objeciones que sobre ese accionar del Senado de la Nación pudieran formularse, remiten al modo en que ha ejercitado sus facultades constitucionales privativas, ámbito pacíficamente excluido del control jurisdiccional."
"Que no hay en esa limitación desmedro alguno del orden constitucional sino, por el contrario, preservación del principio de separación de poderes, base de su subsistencia."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la decisión del Senado de la Nación ha importado prima facie -según los términos expresados en la demanda- una vulneración de aquellos principios habiendo dicho cuerpo no sólo rechazado el pliego de quien fue designado por la legislatura, sino que también ha elegido como senador a una persona que no fue designada por dicho órgano legislativo local."
"Que el cumplimiento de los mencionados recaudos hace a la validez misma del ejercicio de la facultad, incluso cuando fuese no revisable en su fondo, porque aquélla sólo habría sido concedida en las condiciones que ellos establecen."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 64, 54, cláusula transitoria cuarta, 38, 66
- Ley 24.444arts. 165, 166 · Codigo electoral nacional
Fallos que cita
- Pelaez, VíctorCSJN · Fallos 318:1967
- Nicosia, Alberto Oscar s/ recurso de quejaCSJN · 09/12/1993
- Seco, Luis Armando y otrosCSJN · Fallos 317:1162
- Prodelco c/ P.E.N. s/ amparoCSJN · 07/05/1998
- Rodríguez, Jorge (Jefe de Gabinete) s/ plantea cuestión de competenciaCSJN · 17/12/1997 · Fallos 318:1967
- CullenCSJN · Fallos 53:420
- Soaje Pinto, José María s/ rec. hábeas corpus preventivoCSJN · 11/07/1996
- Fallos 306:2060CSJN
- Fallos 311:2580CSJN
- Fallos 317:335CSJN
- Powell v. Mc CormackCSJ EE.UU.
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