ETCHEPARE ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado extemporánea la apelación contra la denegación de una jubilación por invalidez. Por mayoría, el tribunal consideró que la alzada omitió examinar los agravios sobre la falta de diligencia en la notificación, afectando el derecho de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Alejandro Etchepare.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez solicitada en 1990, denegada administrativamente.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte fallo sobre el fondo. El doctor Nazareno, en disidencia, propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando los agravios se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su procedencia cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la alzada ha omitido examinar elementos conducentes para la correcta decisión del caso."
"Para declarar la extemporaneidad del recurso el a quo hizo mérito de que la resolución administrativa había sido notificada al interesado por carta del 26 de agosto de 1993 y de que una vez vencido el plazo para apelar se había dispuesto el archivo de las actuaciones según constancias de fs. 76/79, sin considerar los agravios expresados por el actor en relación a la falta de la diligencia respectiva y a la omisión de agregar el aviso de retorno que acreditara su efectiva realización."
"La inexistencia de la constancia aludida demuestra que la alzada ha incurrido en error al considerar que la notificación cuestionada en autos se había efectuado en debida forma, por lo que corresponde el acogimiento de la vía intentada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 23.473art. 9 · Seguridad social
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
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