ARBUMASA S.A. c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La empresa Arbumasa S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Santa Cruz por la exigencia de que las tripulaciones de sus buques pesqueros incluyan personal con residencia en la provincia y personal sin experiencia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales los artículos 1° y 2° de la ley provincial 2.632 y los artículos 7° y 9° de su decreto reglamentario 017/03, por violar el principio de supremacía federal (artículo 31 de la Constitución Nacional).
¿Quién es el actor?
Arbumasa S.A., empresa de capital mixto argentino-español dedicada a la captura, procesamiento y comercialización de especies marinas.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Cruz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley 2.632 (artículos 1° y 2°) y de su decreto reglamentario 017/03 (artículos 7°, 8° y 9°), por considerarlos violatorios de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y del régimen federal de pesca (ley 24.922). La ley exigía que el 50% de la tripulación de los buques pesqueros con permiso provincial tuviera más de dos años de residencia permanente en la provincia, y un 10% de personal sin experiencia en embarcaciones de más de quince tripulantes.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la ley 2.632 y de los artículos 7° y 9° del decreto 017/03. Con costas. Se resolvió por unanimidad, sin disidencias. El artículo 8° del decreto 017/03 (que impone a los permisionarios la carga de comunicar las sanciones aplicadas a sus tripulantes) no fue alcanzado por la declaración, porque la actora no fundamentó cómo la afectaba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con la examinada y resuelta por esta Corte en la causa A.246.XXXIX 'Argenova S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa' (Fallos: 333:2367)" (considerando 5°).
"...deben ser privados de validez por aplicación del principio de supremacía federal contenido en el artículo 31 de la Constitución Nacional" (considerando 6°).
Sobre el artículo 8° del decreto: "...no puede ser tachado de arbitrario o ilegítimo, en la medida en que la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico" (considerando 7°).
Sobre la admisibilidad de la vía: la demanda "...no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que procura precaver los efectos de la aplicación de la ley local citada" (considerando 3°).
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Normas que cita
- Ley 24.922Regimen federal de pesca
- Ley 2.632 (Santa Cruz)arts. 1, 2
- Decreto 017/03 (Santa Cruz)arts. 7, 8, 9
- Constitución Nacionalarts. 5, 14, 16, 17, 31, 116, 117
- Ley 1.464 (Santa Cruz)
- CPCCNarts. 68, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Argenova S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 14/12/2010 · Fallos 333:2367
- Argenova S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativaCSJN · 14/12/2010
- Agua y Energía Eléctrica S.E. (en liquidación) c/ Tucumán, Provincia deCSJN · Fallos 322:313
- Comité Federal de Radiodifusión c/ Corrientes, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 02/04/1998
- Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y otros c/ San Luis, Provincia deCSJN · Fallos 327:5106
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 323:1705CSJN
- Fallos 329:792CSJN
- Fallos 331:2068CSJN
- Fallos 333:447CSJN
- Fallos 327:5723CSJN
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