PACHECO HUGO MIGUEL c/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SA s/DESPIDO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por un trabajador contra el Banco Provincia del Neuquén y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado las indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido y estabilidad gremial, por remisión a la causa Sosa. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Hugo Miguel Pacheco.
¿A quién se demanda?
Banco Provincia del Neuquén S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por antigüedad, por preaviso omitido y por estabilidad gremial.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se remite la causa para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo que las cuestiones propuestas "guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa S.1042.XLII 'Sosa, Nidia Raquel c/ el Banco Provincia del Neuquén', sentencia del 4 de agosto de 2009, a la que corresponde remitir, en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
en el voto de los Dres. Elena Highton de Nolasco y Enrique Santiago Petracchi se consideró que el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y se desestimó la queja. Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sosa, Nidia Raquel c/ Banco Provincia del NeuquénCSJN · 04/08/2009
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