Recurso Queja Nº 1 - ROMERO, JONATHAN IVAN c/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION s/JUICIO SUMARISIMO
El actor promovió juicio sumarísimo para que se declarara la nulidad de su despido, alegando tutela sindical y discriminación por activismo gremial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había ordenado la reinstalación, por considerarla arbitraria al desconocer la naturaleza temporaria del contrato y no acreditar la discriminación.
¿Quién es el actor?
Jonathan Iván Romero.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Educación y Deportes de la Nación (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del despido, reinstalación en el puesto, pago de salarios caídos, daño moral e indemnización, por considerar el despido discriminatorio en los términos de las leyes 23.551 y 23.592, por su condición de delegado gremial de capacitación.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como puede verse, la contratación en los términos del artículo 9° de la ley 25.164 era transitoria y por tiempo determinado. En ese marco, este Tribunal tiene dicho que la posibilidad de la Administración de contratar por tiempo determinado, siempre que sea regular, implica que el vínculo 'se extingue automáticamente por el mero vencimiento del término convenido, sin necesidad de acto administrativo alguno' (Fallos: 310:1390)."
"En ese contexto, aun si el actor fue designado en un cargo representativo, la cámara debió considerar detenidamente la cuestión de si el actor podía estar amparado por la tutela sindical prevista en el artículo 48 de dicha ley más allá del término contractual. [...] La cámara, sin embargo, se limitó a sostener dogmáticamente que la tutela podía exceder el lapso de duración de la relación contractual, lo que hace que su decisión sea manifiestamente arbitraria."
"Por otro lado, no basta que haya existido activismo sindical para tener por acreditado que la extinción de un vínculo obedece a motivos discriminatorios. Es necesario, además, evaluar si dicha actividad es prima facie la razón por la que se dio por terminado el vínculo y, luego, considerar si el empleador logró acreditar que la extinción respondió a un móvil ajeno a toda discriminación."
"El carácter de representante gremial presupone la existencia de un vínculo laboral, y carece de autonomía, por sí sola, para modificar la naturaleza jurídica de la relación preexistente."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Rosatti y el Dr. Maqueda votaron por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
- Ley 25.164Marco de regulacion del empleo publico nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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