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Corte Suprema

PICCALUGA, ELENA ELSA (6/1) c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las aseguradoras de riesgos del trabajo en causas por accidente de ley especial y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Remitió a los fundamentos del precedente Pogonza para resolver los cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la ley 27.348 y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 075151/2017/CS001
Ley de riesgos del trabajo Ley 27.348 Accidente de trabajo Ley especial Recurso extraordinario Constitucionalidad Aseguradoras de riesgos del trabajo Precedente pogonza Costas por su orden Reenvio.

¿Quién es el actor?

Elena Elsa Piccaluga (y, en conjunto, los demás trabajadores accionantes de las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Omint ART S.A. (y, en las demás causas, Swiss Medical ART S.A., Asociart ART S.A., Experta ART S.A., La Segunda ART S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones y reparación derivadas de accidentes y enfermedades laborales regidos por la Ley de Riesgos del Trabajo (ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, impuso las costas por su orden y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Pogonza' (Fallos: 344:2307), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Costas por su orden "en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

"Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente."

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