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Corte Suprema

RACO MARCO NICOLAS Y OTRO c/ EN-M§ SEGURIDAD-PSA-RESOL 513/09 (EXPTE SO2 441/07) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, agentes civiles de la Policía de Seguridad Aeroportuaria cesanteados por adulterar certificados médicos, impugnaron el reglamento que les impedía elegir abogado defensor fuera del organismo. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado inconstitucional esa norma, por haber resuelto una cuestión no planteada en la litis, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 010727/2011/CS001
Recurso extraordinario Congruencia Extra petita Defensa en juicio Sumario administrativo Cesantia Policia de seguridad aeroportuaria Defensor de confianza Inconstitucionalidad Debido proceso

¿Quién es el actor?

Marco Nicolás Raco y otro (Sebastián Hernán Raco).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad), Policía de Seguridad Aeroportuaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 513/2009 que dispuso la cesantía de los actores por adulteración de certificados médicos; planteo de inconstitucionalidad del art. 48 del anexo IV del decreto 1088/2003.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo fallo. La mayoría (votos de Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda) fundó la decisión en que la Cámara resolvió extra petita: la inconstitucionalidad del art. 48 no formaba parte del reclamo de los actores, lo que lesionó la defensa en juicio. El voto del presidente Rosatti, en disidencia, habría confirmado la sentencia de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y dejar sin efecto el fallo (art. 15 de la ley 48)." "...al resolver de ese modo, los jueces fallaron extra petita y modificaron los términos del litigio al fundar su sentencia en un tema que no constituía un punto de controversia, con la consecuente lesión de la garantía de la defensa en juicio."

¿Cómo votaron los jueces?

"La tutela administrativa efectiva no debe ser vista como un obstáculo a la ejemplaridad de las conductas que se exige a los integrantes de una fuerza de seguridad..." y se sostuvo que el derecho a elegir defensor de confianza es parte del debido proceso, por lo que se confirmó la sentencia.

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