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Corte Suprema

VIVONA MARIO ALBERTO c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO 1067/07 188/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal militar en actividad que prestaba servicios como pronosticador meteorológico en la Fuerza Aérea Argentina, reclamó el suplemento por apoyo a la seguridad operacional previsto para el personal con funciones en organismos de la autoridad aeronáutica. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había reconocido el derecho al cobro, considerando que las tareas del actor no se desarrollaban en los organismos previstos por el decreto 188/09.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 047465/2010/CS001
Suplemento particular Personal militar Apoyo a la seguridad operacional Meteorologia aeronautica Decreto 188/09 Ley 19.101 Igualdad remunerativa Interpretacion extensiva Fuerza aerea argentina Autoridad aeronautica

¿Quién es el actor?

Mario Alberto Vivona, personal militar en actividad.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del "Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica", creado por decreto 1067/07 y modificado por decreto 188/09, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III), que había confirmado el derecho del actor al suplemento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el actor no se encuentra entre el personal militar en actividad al que le corresponde percibir el 'suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica', según los términos en que —sobre la base de criterio de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento del dictado del decreto 188/09— el Poder Ejecutivo Nacional delineó el suplemento particular en cuestión, en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 57, inc. 4°, de la ley 19.101."

El actor "no desarrolla sus tareas en el ámbito de la A.N.A.C., sino que lo hace en la División Meteorología de la I Brigada Aérea, dependiente del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina."

"...no es posible a los jueces inquirir sobre el mayor o menor grado de acierto con que el Poder Ejecutivo... ha elegido y diseñado las condiciones singulares que habilitan al personal a percibir un determinado suplemento particular", y los actos que fijan haberes "no son susceptibles de interpretación extensiva".

La garantía de igualdad no obsta a que la legislación contemple en forma distinta situaciones consideradas diferentes, siempre que la distinción no sea arbitraria.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia. La firma de los Dres. Maqueda y Lorenzetti expresa adhesión a los fundamentos de la mayoría mediante la remisión al dictamen.

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