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Corte Suprema

TORRES, VITO FAUSTINO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte declaró formalmente admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 047233/2016/CS001
Recurso extraordinario Prefectura naval argentina Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Confirmacion de sentencia Remision a precedente Camejo Corte suprema Costas Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Vito Faustino Torres y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia de personal de la Prefectura Naval Argentina).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas y planteadas en autos guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." No hay fundamentos propios ni votos en disidencia en este pronunciamiento; la solución se apoya íntegramente en el precedente "Camejo".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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