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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ANSELMI, HECTOR RUBEN c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/DIFERENCIAS SALARIALES

Héctor Rubén Anselmi reclamó diferencias salariales contra Ferrocarriles Argentinos, y en la etapa de ejecución se aprobó una liquidación de astreintes que el Estado Nacional apeló. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por falta de fundamentación, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 051004545/1990/1/RH001
Astreintes Ejecucion de sentencia Recurso de queja Recurso extraordinario federal Arbitrariedad de sentencia Debido proceso Inapelabilidad Gravamen irreparable Diferencias salariales Ferrocarriles argentinos

¿Quién es el actor?

Héctor Rubén Anselmi.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos (Estado Nacional, parte recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que había declarado mal concedida la apelación del Estado Nacional contra la aprobación de la liquidación de astreintes. Se ordenó devolver los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, ellas son equiparables a tales cuando -como en el caso- causan al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior".

"Corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional".

"El tribunal anterior en grado, con apoyo en meras consideraciones formales, omitió tratar las serias alegaciones del Estado Nacional acerca del gravamen irreparable que le causaba lo resuelto por el juez de primera instancia al aprobar una liquidación de astreintes por un monto, según dijo, exorbitante, sin reparar en el carácter provisional de aquellas, ni en que la obligación principal ya había sido cumplida durante el año 2010".

"El pronunciamiento apelado exhibe graves vicios de fundamentación que lo descalifican como un acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 109 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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