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Corte Suprema

SANCHEZ JUAN LUIS c/ YPF SA Y OTRO Y OTRO s/PART. ACCIONARIADO OBRERO

El Estado Nacional recurrió la denegación de una apelación en la etapa de ejecución de sentencia, reclamando que se adecuara la liquidación de honorarios del perito a la fecha de corte de la ley 25.344. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia por considerar que omitió sin fundamentación idónea el planteo federal, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 335. XLVII. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Queja por denegacion de recurso Debido proceso Ejecucion de sentencia Honorarios de peritos Ley 25.344 Orden publico Inapelabilidad Ley 18.345

¿Quién es el actor?

Juan Luis Sánchez.

¿A quién se demanda?

YPF S.A. y otro (si parte accionariado obrero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

adecuación de la liquidación del crédito por honorarios del perito a la fecha de corte de la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar un nuevo fallo. Costas por el orden causado en cuanto a la exención del depósito, con costas a la parte vencida según lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no son, en principio, revisables mediante la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional."

"Que tal situación se presenta en autos, toda vez que el tribunal anterior en grado, con apoyo en meras consideraciones formales, omitió el planteo del Estado Nacional atinente a la aplicación de la ley 25.344 -cuyas normas revisten el carácter de orden público- a los fines de la correcta liquidación de los honorarios del perito."

"Que en consecuencia, lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 18.345arts. 105 inc. h, 109 · Organizacion y procedimiento
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Acordada 47

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