VERGARA KARINA INES Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DTO. 1170/91 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había ordenado acreditar bonos de cuarta serie en lugar de sexta serie en un pago de deuda sujeta al régimen de consolidación. El tribunal consideró que la sentencia apelada tenía fundamentación solo aparente, por lo que la descalificó como acto jurisdiccional por arbitrariedad.
Actor (recurrente): Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Demandado (recurrido): Karina Inés Vergara y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de créditos del régimen de consolidación de deudas (acreditación de bonos cuarta serie 2% en la Caja de Valores), en el marco de un reclamo por empleo público.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."
La Cámara "se funda en afirmaciones dogmáticas que le otorgan fundamentación solo aparente y que da lugar -mediante una ponderación de cuestiones formales más allá de límites razonables- a una situación inconciliable con las normas que rigen el pago de las deudas sometidas al régimen de consolidación, cuyo carácter de orden público impone su aplicación inexcusable."
La Cámara había sostenido que "la consumación de los pasos logrados en el que los acreedores van realizando las presentaciones requeridas y sometiéndose a distintos plazos, impide a quien tuvo a su cargo la tramitación y que advierte un error después de casi dos años de iniciada, 'volver hacia atrás alegando su propio desacierto'".
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 25.967art. 51 · Presupuesto general de la administracion publica
- Decreto 1116/2000art. 32
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