CORREA EUSEBIO c/ YPF S.A. Y OTRO Y OTRO s/OTROS RECLAMOS
El Estado Nacional cuestionó la aplicación del precio técnico de los bonos de la ley 25.344 al capital de condena en la ejecución de una sentencia laboral contra YPF S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, consideró que la cuestión de la resolución 378/2004 no había sido objeto de debate ni decisión y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Eusebio Correa.
¿A quién se demanda?
YPF S.A. y otros; el Estado Nacional, recurrente, que intervino en la etapa de ejecución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una sentencia laboral y la forma de cálculo del capital de condena, con aplicación de los bonos de la ley 25.344 y el "precio técnico" previsto en la resolución 378/2004 del Ministerio de Economía y Producción.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó el rechazo del planteo del Estado y lo intimó a acreditar el requerimiento de pago. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "para así resolver, el tribunal anterior en grado afirmó que el apelante pretendía modificar la liquidación de fs. 537 aprobada en la causa por no haber merecido ningún cuestionamiento de su parte, invocando disposiciones de una resolución administrativa de 2004 que no planteó en el momento procesal oportuno."
Considerando 4°: "cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 317:1071; 322:1201; 324:826), como lo es en el caso la exclusión definitiva de la posibilidad de aplicar en sede administrativa la previsión de la resolución 378/2004 del Ministerio de Economía y Producción."
Considerando 6°: "lo atinente a la aplicabilidad al caso de la previsión del art. 5 de la resolución 378/2004 no fue objeto de debate y decisión en la causa, razón por la cual la alzada no pudo hacer extensivo en la especie el principio de preclusión cuya consecuencia propia es la de impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita."
Considerando 7°: "la preclusión produce el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales, mas no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público, carácter que revisten las normas que rigen el pago de las deudas consolidadas."
Considerando 8°: "lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."
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Normas que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 378/2004art. 5
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CCivarts. 19, 21 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 317:1071CSJN
- Fallos 322:1201CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 305:774CSJN
- Fallos 320:1670CSJN
- Fallos 330:1250CSJN
- Fallos 332:979CSJN
- Fallos 333:527CSJN
- Fallos 289:414CSJN
- Fallos 294:69CSJN
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