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Corte Suprema

Ortega, Arturo Indolfo c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policia Federal s/ACCIDENTE EN EL ÁMBITO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD

El actor, víctima de un accidente en el ámbito militar y de las fuerzas de seguridad, cuestionó la constitucionalidad de los arts. 59 y 60 de la ley 26.546 en cuanto disponían el pago de su crédito con bonos de consolidación octava serie. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por desconocer una decisión firme previa que garantizaba la plena reparación, violando la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 38. XLVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad de sentencia Cosa juzgada Garantia de defensa en juicio Accidente en el ambito militar y fuerzas de seguridad Bonos de consolidacion Ley 26.546 Ejecucion de sentencia Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Arturo Indolfo Ortega.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por las secuelas de un accidente sufrido en el ámbito militar y de las fuerzas de seguridad, cuyo crédito se pretendía cobrar sin sujeción a bonos de consolidación octava serie.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había rechazado la inconstitucionalidad de los arts. 59 y 60 de la ley 26.546, y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Costas por el orden causado en la forma indicada (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto causa al apelante un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 317:1071; 322:1201; 324:826)."

"En autos existe cuestión federal suficiente para su consideración en esta instancia extraordinaria pues la sentencia impugnada importa el desconocimiento de una decisión firme dictada con anterioridad en la presente causa, lo cual resulta violatorio de la garantía de defensa en juicio e impone su descalificación como acto judicial válido."

"A fs. 963/965 el tribunal anterior en grado ya había resuelto que el agravamiento de las condiciones de pago previstas por las leyes 25.344 y 25.725, importaba desconocer la posibilidad de la plena y oportuna reparación -reconocida en la sentencia definitiva- de las graves secuelas del accidente que padeció el actor."

"Las razones expuestas por la cámara en dicha oportunidad, aun cuando estuvieron referidas a los bonos sexta serie del art. 66 de la ley 25.827, obstaban a la aplicación de cualquier otra disposición ulterior que prescribiera condiciones de pago más gravosas para el acreedor, como resulta en el caso de los arts. 59 y 60 de la ley 26.546."

"Media relación directa é inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas, razón por la cual corresponde invalidar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.725Ley de presupuesto
  • Ley 25.827art. 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.546arts. 59, 60 · Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010

Fallos que cita

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