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Corte Suprema

CASTILLO, PABLO MARTIN s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias que aplicaron la inhabilitación prevista en el art. 3 del Código Electoral Nacional a diversos candidatos y precandidatos. La Corte confirmó las sentencias apeladas por remisión a los fundamentos del precedente Orazi, resuelto el 10 de febrero de 2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 005078/2015/CS001
Inhabilitacion electoral Art. 3 codigo electoral nacional Candidatos Recurso extraordinario Admisibilidad Confirmacion Remision a precedente Orazi Derechos politicos Corte suprema.

Actor/Recurrente: Los candidatos y precandidatos recurrentes en las causas acumuladas (entre ellos Pablo Martín Castillo, Miguel Ángel Gauna, Walter Omar Lezcano y otros), que interpusieron recursos extraordinarios.

Demandado/Recurrido: El Estado Nacional, representado por el Ministerio Público Fiscal, en las actuaciones de inhabilitación previstas en el art. 3 del Código Electoral Nacional y en los recursos de apelación vinculados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionan las sentencias que dispusieron la inhabilitación de los candidatos en los términos del art. 3 del Código Electoral Nacional, con sus consecuencias para la postulación electoral.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en lo pertinente a los fundamentos del precedente "Orazi" (CNE 3995/2015/CS1), por la sustancial analogía de las cuestiones debatidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CNE 3995/2015/CS1 'Orazi, Martín Oscar s/ inhabilitación (art. 3 CEN)', fallada el 10 de febrero de 2022, a la que corresponde remitir –en lo pertinente- por razón de brevedad." No se transcriben en el documento los argumentos específicos de la causa "Orazi", por lo que la fundamentación desarrollada en este fallo es, en lo esencial, de remisión.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 1

Fallos que cita

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