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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - CIUDADANO: TORRES, FRANCO DANIEL s/RECURSO DE APELACIÓN

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en numerosas causas electorales por inhabilitación e exclusión del padrón electoral (art. 3 CEN) y confirmó las sentencias apeladas. Lo hizo por remisión a la doctrina fijada en la causa Orazi, Martín Oscar, resuelta el 10 de febrero de 2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 005478/2016/1/CS001
Inhabilitacion electoral Exclusion del padron electoral Articulo 3 codigo electoral nacional Recurso extraordinario Admisibilidad formal Confirmacion de sentencias Remision a precedente Corte suprema Causa orazi Derechos politicos

¿Quién es el actor?

Los recurrentes en cada una de las causas acumuladas, personas incluidas en el régimen de inhabilitación o exclusión del padrón electoral previsto en el art. 3 del Código Electoral Nacional (CEN), o que apelaron resoluciones de ese tipo.

¿A quién se demanda?

Juzgados federales con competencia electoral y el Estado nacional en su rol de autoridad de aplicación del régimen electoral, en cuanto dictaron las resoluciones de inhabilitación o exclusión cuestionadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de las resoluciones que dispusieron la inhabilitación o la exclusión del padrón electoral de los recurrentes, con base en el art. 3 del CEN.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, manteniendo las inhabilitaciones o exclusiones dispuestas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CNE 3995/2015/CS1 'Orazi, Martín Oscar s/ inhabilitación (art. 3 CEN)', fallada el 10 de febrero de 2022, a la que corresponde remitir –en lo pertinente- por razón de brevedad." En consecuencia, por remisión a ese precedente, se declaró la admisibilidad formal de los recursos y se confirmaron las sentencias apeladas. La resolución no desarrolla fundamentos propios adicionales en el texto analizado, por lo que la solución de fondo debe buscarse en el precedente "Orazi".

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Orazi, Martín OscarCSJN · 10/02/2022
  • Torres, Franco DanielCNE

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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