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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ARAMBURU CRISTIAN LUIS Y OTROS c/ INS.NAC.DE SERV.SOC.P.JUB. Y PENSIONADOS s/OTROS - PREVISIONALES

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados recurrió en queja contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de retener el aporte de la ley 19.032 a empleados municipales. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036658/2008/1/RH001
Seguridad social Aporte ley 19.032 Inssjp Convenio de transferencia Obra social Recurso extraordinario Queja Cobertura de salud Superposicion de aportes Empleados municipales

¿Quién es el actor?

Cristian Luis Aramburu y otros, empleados del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa para hacer cesar la incertidumbre sobre la obligación de pagar el aporte del artículo 8, inciso d), de la ley 19.032, dado que el Convenio Aclaratorio de 2007 eximió a empleados municipales de dicho aporte.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, de conformidad con el dictamen del Procurador Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con costas por su orden, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal (Víctor Abramovich), que sostuvo: "según se deriva de las cláusulas 1ª y 3ª del Convenio de Transferencia aludido, los beneficiarios del ex-régimen municipal de previsión social seguirán ligados al régimen local de cobertura de salud a cargo del Instituto Municipal de Obra Social [hoy Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires...], lo que implica que, si bien se transfirió lo relacionado con el régimen previsional, no así lo vinculado con la cobertura de salud, que sigue en el marco de la Comuna." Asimismo, el dictamen señaló que los actores, al estar afiliados a la obra social bancaria de alcance nacional y no a la de la Ciudad, "no devienen exceptuados por el convenio aclaratorio y resultan alcanzados por la ley 19.032", y que "no existe superposición de cargas" en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sino multiplicidad de prestaciones con distintas finalidades.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 67 inc. 27, 86 inc. 1 a 3
  • Ley 19.032art. 8 inc. d · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 23.660art. 16 inc. b · Obras sociales
  • Ley 23.661art. 6 · Obras sociales
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 472 (Caba)arts. 17, 19, 20, 37, 40
  • Ley 1.779 (Caba)art. 1
  • Ley 3.021 (Caba)arts. 1, 3
  • Ley 23.568Jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.615Inst. nac. de serv. soc. para jub. y pensionados
  • Ley 24.307art. 33 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Decreto 82arts. 2, 3, 5
  • Decreto 14
  • Decreto 292art. 8
  • Decreto 377 (Caba)arts. 3, 9

Fallos que cita

  • De LeónCSJN · Fallos 311:1974
  • CocchiaCSJN · Fallos 316:2624
  • De la Vega, Celina Lucía c/ ANSES s/ reajustes variosCSJN · 06/03/2014
  • CNVCSJN · Fallos 330:1855
  • V.I.R.CSJN · Fallos 340:1269
  • Daher, Nilda c/ ANSES s/ reajustes variosCSJN · 24/11/2015
  • Banco Extrader S.A.CSJN · Fallos 327:5640
  • Fecred S.A.CSJN · Fallos 331:1040
  • OSPLADCSJN · Fallos 319:408
  • OSDOPCSJN · Fallos 332:1447
  • OSPLADCSJN · Fallos 338:141
  • SpotaCSJN · Fallos 300:836
  • MansillaCSJN · Fallos 304:415
  • PalópoliCSJN · Fallos 323:19
  • Banus de EscobarCSJN · Fallos 256:67

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